Hace tiempo que no actualizo el blog, y pido disculpas por ello. El corte por las vacaciones y el encontrarme con todo el trabajo sin hacer porque la Empresa no pone sustitutos en algunos puestos de la oficina, han provocado que no tuviera muchas ganas de seguir currando en casa. Espero no volver a abandonar esto, que es nuestro y bueno.
Manuel
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CONVENIO ESTATAL DE ARTES GRAFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL y CARTON, EDITORIALES e INDUSTRIAS AUXILIARES.
COMUNICADO Nº 8 27-9-07
Tal, como decíamos en el anterior comunicado, en el mes de Septiembre, estaban previstas varias reuniones para seguir discutiendo sobre los aspectos relacionados con las nuevas definiciones y poder cerrar definitivamente este punto, para comenzar a discutir nuestra plataforma reivindicativa.
Los puntos vinculados a la clasificación profesional, como movilidad funcional, las definiciones de área, grupo y nivel profesional, así como la estructura salarial y plazos de ejecución, han tenido un desenlace dispar, por una parte se ha redactado un documento que podría servir como preámbulo, (definición de área, grupo, nivel profesional y entrada en vigor), y por otra parte en estructura salarial y metodología no se han dado avances importantes, estando condicionados todos ellos para el acuerdo final.
A pesar del acercamiento entre la patronal y sindicatos propuesto durante el mes de Julio, a raíz de la conciliación en la Audiencia Nacional, el tiempo sigue pasando en contra de los intereses de los trabajadores, y lo que en un principio parecía una puerta abierta a la modificación en las definiciones de la clasificación profesional, tras varias propuestas de nueva redacción consensuadas entre los sindicatos, condición exigida por la patronal, esta continua negando cualquier cambio de su propuesta inicial.
En estos momentos, la patronal se ha comprometido a entregarnos una propuesta de método de valoración, que también debemos consensuar y si finalmente cerramos este capitulo empezar con el resto de puntos de la plataforma.
De no darse todos estos condicionantes nos encontraríamos en una confrontación abierta, como es habitual en nuestro sector, por eso es necesario que todos los trabajadores estemos al día de los movimientos en la negociación, para posibles movilizaciones que apoyen la consecución de un buen convenio.
Desde CCOO llamamos a todos los trabajadores, afiliados y delegados a manifestar su rechazo a la actual situación de demora en esta negociación, participando en las asambleas convocadas y transmitiendo este malestar a los responsables empresariales de nuestros centros de trabajo.
Se fijan los días 18 y 25 del mes de Octubre para las próximas reuniones de negociación.
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Correo recibido de Comisiones Obreras el 18 de septiembre
Asunto: Preámbulo clasificación
Os envío el preámbulo que nos mandó la patronal que, ahora, entre otras cosas, cree importante negociar, al igual que el método de evaluación, que hasta el día de hoy siempre había dicho que no era importante. Sin palabras...
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
- PREÁMBULO:
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal que desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos en los artículos 1.2 y 1.3 del presente Convenio, y será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.
A partir de la entrada en vigor del presente sistema de clasificación profesional, todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio estarán obligadas a la aplicación del mismo en las condiciones que se establecen y, por lo tanto, a clasificar a su personal en base a los criterios contenidos en el sistema. Así mismo, el personal que preste sus servicios en estas empresas, con anterioridad a la entrada en vigor del sistema, deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales que se contienen en el mismo en base al documento de transposición contenido en el anexo __, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria.
Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y no presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Además de las distintas labores asignadas a cada nivel profesional, todo trabajador, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le indiquen sus superiores, entre los que se incluye la puesta a punto y limpieza de los elementos de trabajo utilizados.
El sistema de clasificación profesional tiene como principio fundamental de su inspiración el de la movilidad funcional, en los más amplios términos comprendidos en el artículo 6 del Convenio Colectivo, rigiendo para el mismo, como norma supletoria, la contenida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no está adscrito a una máquina concreta por lo que puede emplear cualquier instrumento y técnica propia de su grupo profesional en el desempeño de sus prestaciones.
Los incrementos salariales que se pudieran derivar de la aplicación de este sistema serán absorbidos de todos aquellos conceptos retributivos que estuviera percibiendo el trabajador con anterioridad a la entrada en vigor del sistema.
- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN: ÁREAS, GRUPOS Y NIVELES.
El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se divide en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el resultado de adaptar las previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, obteniendo así, mediante la negociación colectiva, un sistema de clasificación específicamente adecuado a las necesidades del sector gráfico.
Se entiende por área profesional el espacio de actividad del sector delimitado por el conjunto de prestaciones y tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de producción, siendo las mismas: comunes, preimpresión, editoriales, impresión, encuadernación y transformación y manipulados.
Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especialidad propia, como son el empleo de una determinada tecnología o elemento común, integradas en cada área profesional.
Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atenderá a la prestación de servicios efectiva contratada, y de forma combinada, tanto al dominio efectivo de las prestaciones y tecnología propias del grupo profesional, como a los diferentes grados de responsabilidad, dependencia y autonomía.
Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente Convenio.
Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Se entiende por dependencia el grado de sujeción funcional en el desempeño de las tareas o funciones desarrolladas.
Se entiende por autonomía el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
En el caso de concurrencia de prestaciones correspondientes a diferentes grupos profesionales, independientemente del área al que pertenezcan, la clasificación se realizará en el grupo profesional cuya actividad sea prevalente en tiempo de dedicación.
Las definiciones y funciones de cada grupo no son limitativas, por lo que la clasificación profesional de un trabajador puede llevar aparejada la realización de otras actividades complementarias que puedan considerarse básicas conforme a los criterios de movilidad, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente sistema entrará en vigor el uno de enero siguiente al transcurso de un año natural desde la publicación en el B.O.E. del Convenio Colectivo.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, así como su complejidad, se ha confeccionado un documento obligatorio de trasposición de un sistema de clasificación a otro, como anexo número I de la presente disposición transitoria. Una vez realizada la transposición en el seno de cada empresa, este documento guía carecerá de cualquier tipo de validez y eficacia.
Las antiguas categorías profesionales que no figuren en el documento de transposición del anexo __, se entenderán en vías de obsolescencia con causa, bien en el declive de la actividad concreta y funciones del trabajador, bien en la evolución de la tecnología y demanda del mercado.
Antonio Esquinas SánchezSector Papel, Gráficas y FotografíaFed. Comunicación y Transporte, Madrid-RegiónComisiones ObrerasTlfno: 91.536.53.00 / 91.536.51.15 . Fax: 91.536.51.41Correo electrónico: agraficas.fct@usmr.ccoo.esWeb: www.madrid.ccoo.es/fct---------------------------------------------------------------------------------
El día 1 de octubre, Comisiones Obreras nos envió en Calendario laboral para el 2008:
Asunto: Calendario Laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2008
Os adjunto el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2008. Nos informa Estela que han quitado el 13 de octubre, serán fiesta el 7 de enero y el 25 de julio.
Estamos a la espera de una explicación, ya que esta opción no se analizó en la reunión que mantuvo la Comunidad de Madrid con los Agentes Sociales.
Calendario 2008---------------------------------------------------------------------------------
Ya tenéis disponible para la descarga el boletín nº 2 (a la izquierda en el blog)
Gracias.