El gerente de esta Empresa nos ha dicho que la actitud del Comité al parar la horas es irresponsable y que chantajea a la Empresa. Y que no son formas correctas de actuar.
Como nos tememos que esto ha trascendido a otros ámbitos, queremos explicar nuestra forma de actuar y el porqué de la supresión de las horas.
El Comité lleva intentando llegar a puntos de acuerdo con esta Dirección desde su última formación, y muchos de esos puntos están enquistados y denunciados, como la cesión ilegal de trabajadores o la definición del organigrama. Pero es que desde hace unos meses, prácticamente no se avanza absolutamente nada en ningún tema. Todos los puntos se posponen. Y cuando la Empresa hace algo, es tarde y mal, como la transposición de las categorías.
El parar las horas es la primera medida de protesta. No es por gusto, ya que nos perjudica a todos económicamente. Se paran porque no hay más remedio, porque si no hacemos nada, parece que estamos de acuerdo con esta situación. Creemos que es nuestra responsabilidad es el intentar que no nos pisotee, y que se nos tenga en cuenta. Y si no, no tendremos más remedio que tomas otras medidas.
La "nueva" nómina.
Llevamos hablando de la transposición desde el pasado mes de octubre. Hemos hecho informes, cálculos, reuniones con la Empresa, discusiones... mil historias, porque era complicado. El resultado: una nómina en la que sólo cambia la denominación de la categoría.
Los niveles salariales aparecen en la nómina como simple decoración y no se les ha asignado correctamente. Hay personas a las que no se les va a aplicar la subida salarial que marca el Convenio para este año... en resumen: no hay transposición.
Ahora tendremos que estudia cada caso y acudir a donde haya que acudir para intentar que las cosas queden como deben. Como es una tarea compleja y burocrática, imaginamos que irá para largo.
Cuando os den la nómina veréis que ya viene con la subida del Convenio (1,65%), y con los atrasos de enero, febrero y la paga de marzo. Y en la tira de primas, veréis los atrasos del mes de marzo. Los atrasos de la prima de enero y febrero vendrán en la nómina, no en la tira.
Algunos también veréis en la tira de primas unos atrasos de enero a julio de 2008 que corrige los errores de la prima en ese periodo, que el Comité detectó y pidió que se regularizara.
eleciones
jueves, 26 de marzo de 2009
lunes, 9 de marzo de 2009
¿El fin de las ETT?
El Supremo establece que los contratados por ETT ganen lo mismo que sus compañeros
EFE
MADRID
Vía | elperiodico.com
EFE
MADRID
El Tribunal Supremo ha establecido que el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a percibir "la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos".
En una sentencia del 22 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO) que unifica la doctrina existente hasta el momento sobre las retribuciones para los contratos gestionados a través de las ETT.
El alto tribunal recuerda que la mano de obra de las ETT debe ser "efectivamente un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, y no, como venía sucediendo en la práctica laboral anterior a la Ley 29/1999, un medio de reducir costes salariales".
Incluir todos los suplementos
Así, sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores", incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció una sentencia del Supremo de febrero de 2007.
En el caso que sirve para unificar doctrina, la fábrica de embalajes de cartón José Lantero e Hijos SA abonaba a los trabajadores de las ETT solo el salario previsto en el convenio colectivo de su sector, pero no los complementos que sí pagaba a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, de puntualidad y asistencia mensual, y primas de producción de calidad.
El alto tribunal rechaza realizar una interpretación restrictiva de la Ley de 1999, que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de las ETT la retribución "establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria".
Retribuciones superiores
Esa obligación "no puede interpretarse en sentido estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una aplicación general en la empresa usuaria", añade la sentencia.
El Supremo recuerda que es posible que las retribuciones de trabajadores cedidos por las ETT sean incluso superiores a las de los de la empresa donde desarrollan sus funciones por pacto entre la ETT y sus trabajadores. Según los datos de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT), este tipo de empresas gestionan cada mes una media de 189.000 contratos temporales.
En una sentencia del 22 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO) que unifica la doctrina existente hasta el momento sobre las retribuciones para los contratos gestionados a través de las ETT.
El alto tribunal recuerda que la mano de obra de las ETT debe ser "efectivamente un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, y no, como venía sucediendo en la práctica laboral anterior a la Ley 29/1999, un medio de reducir costes salariales".
Incluir todos los suplementos
Así, sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores", incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció una sentencia del Supremo de febrero de 2007.
En el caso que sirve para unificar doctrina, la fábrica de embalajes de cartón José Lantero e Hijos SA abonaba a los trabajadores de las ETT solo el salario previsto en el convenio colectivo de su sector, pero no los complementos que sí pagaba a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, de puntualidad y asistencia mensual, y primas de producción de calidad.
El alto tribunal rechaza realizar una interpretación restrictiva de la Ley de 1999, que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de las ETT la retribución "establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria".
Retribuciones superiores
Esa obligación "no puede interpretarse en sentido estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una aplicación general en la empresa usuaria", añade la sentencia.
El Supremo recuerda que es posible que las retribuciones de trabajadores cedidos por las ETT sean incluso superiores a las de los de la empresa donde desarrollan sus funciones por pacto entre la ETT y sus trabajadores. Según los datos de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT), este tipo de empresas gestionan cada mes una media de 189.000 contratos temporales.
Vía | elperiodico.com
lunes, 2 de marzo de 2009
Sale el nº 8 del boletín
Hemos publicado el boletín nº 8. A ver si para el próximo hay más participación... Sería estupendo contar con vuestra ayuda.
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