Después de 30 años se modifica el sistema de clasificación profesional
El día 15 de enero se firmó el convenio que regula las condiciones laborales de nuestro sector, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tras una durísima negociación durante todo el año, hemos sido capaces de romper la estrategia consensuada entre la patronal y UGT y salir de la trampa que nos habían preparado con la firma de un acuerdo insuficiente sobre clasificación profesional.
En la firma de este Convenio y con las aportaciones de CCOO, hemos estructurado de forma lógica y racional todo el Capitulo 6, referente al Personal, algo tan básico y fundamental a pesar de que otras organizaciones no le diesen ninguna importancia.
Igualmente hemos conseguido que se cree un Método de Valoración de Puestos de Trabajo, de uso de la Comisión Mixta, lo que nos garantiza que los problemas que puedan surgir en el futuro tengan solución.
El resto de temas que se han negociado, son los que ya conocemos del preacuerdo:
- Subida salarial:
2007- IPC real. ( 4´2%) Desde el 1 de enero de 2007.
2008- IPC previsto + 0´75 con cláusula de revisión. ( 2´75% )
2009- IPC año anterior + 0´25 con cláusula de actualización.
2010- IPC año anterior + 0´25 con cláusula de actualización.
2011- IPC año anterior + 0´25 con cláusula de actualización.
- Reducción de 8h. de jornada a partir del 1 de enero de 2011.
- 100% en IT del 5º al 20º día en caso de hospitalización.
- Jubilación parcial – contrato de relevo, con acuerdo entre las partes.
- Posibilidad de acumular la hora de permiso por lactancia en jornadas completas.
- Cambio de la estructura profesional, al nuevo sistema de clasificación, a partir del 1 de enero de 2009.
Como novedad de última hora, en la corrección de textos, CCOO ha conseguido actualizar el convenio, incorporando las modificaciones recogidas en las últimas reformas laborales.
- Permisos retribuidos:
Se incluye permiso por hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, desapareciendo el texto antiguo que limitaba este derecho.
- Excedencias:
Voluntaria común: se amplían los plazos de 4 meses a 5 años, desapareciendo la obligación de dar a conocer el motivo de la petición de excedencia.
Voluntaria especial: se amplia el plazo de 1 a 2 años.
Estos cambios y algunos más de lenguaje utilizado en el Convenio, son el principio del trabajo a desarrollar en estos 4 años, en las Comisiones de Trabajo constituidas en el Convenio Colectivo, en especial en la Comisión Mixta, por la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional y velando por su correcta aplicación en todas las empresas.
Vía CCOO
ACTA Nº 18/2007
CONVENIO ARTES GRÁFICAS 2007-2011